Estatuto

Con las reformas aprobadas en Asamblea del 22 de septiembre de 2010

DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO

Art. 1. - Con el nombre de "ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", queda constituida una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires que estará compuesta por Personas de existencia visible, que ejercen actividades profesionales en cualquier modo relacionadas con la Propiedad Industrial, con los siguientes fines:

a) Mantener un alto nivel de la ética profesional, estableciendo normas de conducta para todas aquellas personas que ejerzan actividades profesionales, en cualquier modo relacionadas con la Propiedad Industrial.

b) Promover la vinculación y buena inteligencia entre sus asociados y fomentar su eficiencia y preparación.

c) Procurar una solución amistosa de las diferencias que pudieran suscitarse entre los miembros de la Asociación o entre estos y sus clientes.

d) Mantener comunicación con los poderes públicos y en especial con el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, así como gestionar el perfeccionamiento de la legislación nacional en materia de Propiedad Industrial.

e) Organizar, publicar y difundir ante la Industria y el Comercio nacional y extranjero por los medios que se consideren más eficaces el conocimiento de las leyes argentinas relacionadas con la Propiedad Industrial; jurisprudencia y estudios doctrinarios relativos a sus especialidades.

f) Ejercer la representación colectiva de los miembros de la Asociación ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales así como interponer acciones de clase dentro del marco habilitado para ello en la Constitución Nacional y la legislación pertinente.

g) Reunir y suministrar a los asociados elementos e información que le faciliten el mejor desenvolvimiento de su actividad profesional.

h) Tomar parte en la formación o asociarse a otras Asociaciones de Agentes de la Propiedad Industrial o Asociaciones que intervengan en el desenvolvimiento de la Propiedad Industrial.

i) Editar obras y trabajos relativos a las materias de su especialización; y realizar cualesquiera otros actos que sean susceptibles de contribuir al logro de los fines indicados.

RECONOCIMIENTO DE ESTATUTOS

Art. 2. - El ser admitido como miembro de la Asociación implica el reconocimiento y aceptación de estos Estatutos así como también las reformas que de ellos se hicieren en las Asambleas.

CAPACIDAD JURIDICA

Art. 3. - La Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá la capacidad jurídica necesaria para, por medio de sus legítimos representantes, adquirir toda clase de bienes, sean muebles, inmuebles y derechos, y contraer obligaciones, realizar cualesquiera operaciones con los bancos, sean nacionales o extranjeros, oficiales o particulares, inclusive con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional, Banco Central de la República Argentina, etc., en sus casas centrales, sucursales y agencias, efectuando sin limitación alguna todos los actos u operaciones que directa o indirectamente sean conducentes a sus fines y convenientes para conseguir su objeto, gozando en consecuencia de plena capacidad para realizar todos y cualesquiera de los actos jurídicos permitidos por las leyes vigentes y sus reglamentaciones para el cumplimiento de sus finalidades. Sin embargo no podrá disponer de bienes inmuebles ni hipotecarlos sin la previa autorización de la Asamblea.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 4. -El patrimonio de la Asociación se compone:

a) De las cuotas que abonen los asociados.

b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como de la venta que los mismos produzcan.

c) De las donaciones, herencias y legados.

d) De las utilidades que resulten de la venta y edición de las publicaciones que efectúe la Asociación y del producido de cualquier otra entrada que pudiera haber por cualquier otro concepto.

e) Del importe de las cuotas de ingreso y/o extraordinarias, si las hubiere.

f) Del producido por la organización de Jornadas, Talleres o eventos académicos relacionados con la materia de su especialización.

g) De todo otro ingreso que acepte la Comisión Directiva o la Asamblea de asociados.

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. - Los Asociados se dividirán en las siguientes categorías: Activos, Adherentes, Extranjeros y Honorarios.

Art. 6. - Asociados Activos: Podrán serlo todas aquellas personas de existencia visible, mayores de edad, que estén matriculados como Agentes de la Propiedad Industrial; que gocen de buen concepto, sean presentadas por dos Asociados Activos, admitidas por la Comisión Directiva y abonen la cuota respectiva.

Art. 7. - Son Asociados Adherentes: Los abogados, ingenieros, escribanos, arquitectos, procuradores y todas aquellas personas que, sin ser Agentes de la Propiedad Industrial intervengan en el desenvolvimiento de esta profesión como Asesores Letrados, consejeros, técnicos, etc. que gocen de buen concepto, sean presentados por dos asociados activos, sean admitidos por la Comisión Directiva y abonen la cuota respectiva.

Art. 8. - Son Asociados Extranjeros: Podrán serlo las personas de existencia visible, residentes en el extranjero, que gocen de buen concepto y estén reconocidas en sus respectivos países como Agentes de la Propiedad Industrial o dedicadas actividades íntimamente ligadas con tal profesión, que admita la Comisión Directiva como tales, que hayan sido presentadas por dos Asociados Activos o Extranjeros y abonen la cuota respectiva.

Art. 9. - Asociados Honorarios: Podrán serlo todas aquellas personas de existencia visible o ideal que, perteneciendo o no a la Asociación, se hayan hecho acreedoras a tal distinción por sus trabajos en favor de la Asociación o de la Profesión de Agentes de la Propiedad Industrial o de la legislación que la rige. Los Asociados Honorarios sólo podrán ser nombrados por la Asamblea por mayoría simple a propuesta de la Comisión Directiva o postulados por no menos de diez Asociados. El miembro honorario estará exento del pago de cualquier cuota.

Art. 10. -Las cuotas para las distintas categorías de Asociados, así como también las de ingreso o extraordinarias, podrán ser fijadas por la Comisión Directiva, la cual las modificará de acuerdo a las necesidades de la Asociación, ad referéndum de la primera Asamblea que se convoque.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 11. -Son obligaciones de los Asociados, cualesquiera sea su categoría:

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, las reglamentaciones y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

b) Velar en toda forma por el prestigio de la Asociación.

c) Abonar puntualmente las cuotas establecidas. El asociado Activo o Adherente que dejare de abonar tres mensualidades o la cuota extraordinaria que se establezca, será notificado por carta certificada de lo prescripto en el presente inciso, otorgándole un plazo de un mes para que actualice su deuda con la Tesorería. Si transcurrido este plazo no hubiere regularizado su deuda, la Comisión Directiva deberá declararlo cesante y sólo podrá reingresar a la Asociación después de un año de haberse producido la baja, previo pago de la deuda pendiente. Al asociado extranjero que dejare de abonar su cuota se le concederá un plazo de seis meses para ponerse al día con Tesorería; de no hacerlo, la Comisión Directiva deberá declararlo cesante y su reincorporación sólo podrá efectuarse cumplimentando los mismos requisitos establecidos por los asociados Activos o Adherentes.

d) Guardar rigurosamente el secreto profesional en todas las gestiones que le son confiadas.

e) No enviar a los clientes de otros asociados de la Asociación (salvo el caso en que aquellos hayan sido o sean clientes propios) avisos de vencimientos de marcas y modelos o diseños industriales; de oposiciones a solicitudes de marcas; de pago de anualidades de patentes, justificación de explotaciones y servicios similares.

f) No verter opiniones verbales o enviar cartas o circulares, que contengan apreciaciones que importen un menoscabo del buen concepto de otros Agentes de la Propiedad Industrial.

g) No realizar ningún acto, gestión o negocio que esté reñido con la ética profesional.

Art. 12. -Son derechos de los Asociados, cualesquiera sea su categoría:

a) Concurrir a la sede social y hacer uso de las instalaciones, índices, ficheros, bibliotecas, y cualquier otro elemento de consulta.

b) Obtener de la Asociación su apoyo moral en todas las ocasiones necesarias y que fueren de justicia, encuadradas dentro de las disposiciones estatutarias.

c) Asistir sin voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva, siempre que no sean secretas.

d) Presentar proyectos o petitorios a la Comisión Directiva, en forma escrita.

e) Los Asociados Activos además de los derechos indicados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes:

1) Integrar la Comisión Directiva cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 15 de estos estatutos;

2) Asistir con voz y voto a todas las Asambleas de Asociados;

3) Representar como máximo a tres socios activos con voz y voto en las Asambleas a condición de que haya acreditado mediante carta poder, antes de iniciarse la Asamblea, su condición de apoderado;

4) Solicitar la inclusión de asuntos a tratarse en Asambleas ordinarias conforme el Art. 32;

5) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el Art. 36.

f) Para ejercer el derecho de votar, todo asociado activo deberá estar al día con Tesorería, para lo cual deberá haber abonado su cuota como asociado correspondiente al mes inmediato anterior al de realización de la Asamblea y poseer además una antigüedad en la Asociación no menor a seis meses.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Art. 13. – Todo asociado que faltare a las obligaciones impuestas por los presentes estatutos o que cometiere un acto indigno o faltare a la ética profesional, será objeto de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida: “Apercibimiento”, “Suspensión”, “Cesantía” y “Expulsión”. Previamente el asociado deberá ser oído por la Comisión Directiva, la que podrá solicitar, si lo considera necesario, dictámen a la Subcomisión de Ética.

a) El apercibimiento será impuesto por la Comisión Directiva por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

b) La suspensión será dispuesta por la Comisión Directiva y fundada. Contra dicha resolución, el sancionado podrá interponer recurso de apelación, por escrito y fundado dentro de 30 días corridos ante la Comisión Directiva, contados a partir de la fecha de su notificación. La Comisión Directiva someterá a consideración de la próxima Asamblea Ordinaria el recurso de apelación. En ningún caso, la pena de suspensión, cualquiera sea su duración, exime al asociado del pago de sus cuotas, ni del estricto cumplimiento de los deberes emergentes de este Estatuto, pero, mientras dure la suspensión, estará privado de sus derechos de Asociado.

c) Las cesantías serán aplicadas automáticamente por la Comisión Directiva, a los asociados morosos de acuerdo con el inc. C) del art. 11.

d) La expulsión será dispuesta por la Comisión Directiva, y fundada. Contra dicha resolución, el sancionado podrá interponer recurso de apelación, por escrito y fundado dentro de 30 días corridos ante la Comisión Directiva, contados a partir de la fecha de su notificación. La Comisión Directiva someterá a consideración de la próxima Asamblea Ordinaria el recurso de apelación, salvo que el sancionado solicite una Asamblea Extraordinaria cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 36.

DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

Art. 14. - La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un presidente; un vicepresidente; un secretario; un tesorero, y cuatro vocales titulares.

Art. 15. - Para ser electo miembro de la Comisión Directiva, el candidato deberá ser Socio Activo con una antigüedad mínima de cuatro años, y ser propuesto a la Secretaria por diez socios Activos dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio anual.

Toda lista que se presente a la Comisión Directiva para su oficialización deberá ser firmada de conformidad por cada candidato indicándose en la misma el cargo para el cual es propuesto.

Art. 16. - Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en votación secreta con especificación de sus cargos en la Asamblea General Ordinaria de cada año, conforme al Artículo 38.

Art. 17. - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos indefinidamente, salvo el presidente que no podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos. La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades.

Art. 18. - La Comisión Directiva podrá crear las subcomisiones que estime conveniente para el mejor logro de los propósitos sociales, reglamentando su funcionamiento y duración pudiendo integrarlas con sus propios miembros o con asociados fuera de su seno. Cualquier resolución de las subcomisiones estará supeditada a la decisión definitiva de la Comisión Directiva.

Art. 19. - La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes con excepción de los meses de Enero, Febrero y Marzo que serán de receso. Podrá asimismo reunirse extraordinariamente en cualquier época a pedido del presidente o dos de sus componentes. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva se convocarán con 48 horas anticipadas como mínimo por carta al domicilio denunciado por los asociados, no pudiendo establecerse otro medio sino solo de manera complementaria pero no alternativa.

Art. 20. - La Comisión Directiva deliberará con validez en la forma siguiente:

a) El quórum para la celebración de sus reuniones será de la mitad más uno de sus integrantes.

b) En Ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidirá las reuniones el vocal de mayor antigüedad en el cargo.

c) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el miembro que presida la reunión tendrá un voto decisivo.

d) Podrán ser reconsideradas las resoluciones de la Comisión Directiva en la misma sesión en que fueron adoptadas o en las subsiguientes. En dichos casos, será necesario un número de votos igual o mayor al que sancionó la resolución a reconsiderarse.

Art. 21. - La Comisión Directiva tiene la administración de la Asociación y salvo delegación especial, todos los actos que obliguen a la Asociación, incluso los cheques librados contra cuentas bancarias, serán firmados por dos cualesquiera de sus siguientes miembros: el Presidente o el Vicepresidente o el Secretario o el Tesorero. Para el endoso de cheques y valores a depositarse en las cuentas bancarias de la Asociación, bastará la firma de uno solo de los nombrados o de cualquier miembro del personal rentado de la Asociación, facultado al efecto por la Comisión Directiva.

Art. 22. – Los miembros de la Comisión Directiva asumen el compromiso de asistir habitualmente a las reuniones de la misma. La Comisión, sin embargo, ante ausencias reiteradas a sus reuniones, con o sin aviso, podrá intimar al miembro a concurrir y podrá proponer su reemplazo a la próxima Asamblea.

Art. 23. - La Comisión Directiva queda investida de los poderes más amplios para la administración y gestión de la Asociación, y especialmente facultada para:

a) Dictar reglamentaciones.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentaciones y ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

c) Crear o suprimir empleos a sueldo.

d) Proponer a la Asamblea de Asociados en cualquier época los asuntos que considere conveniente someter a su consideración y pronunciamiento.

e) Resolver sobre la admisión o rechazo de los candidatos a Asociados.

f) Abocarse al conocimiento y resolución de los casos no previstos por estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea en la primera oportunidad.

g) Fijar la fecha, y orden del día para las convocatorias a Asambleas.

h) Entablar relaciones con personas o asociaciones tendientes a la mejor realización de los fines sociales.

i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos.

j) Revisar y aprobar los informes que, a su pedido, presente el Tesorero.

k) Oficializar las listas de candidatos a miembros de la Comisión Directiva a que se refiere el Art. 15 siempre y cuando estén cumplimentados los requisitos establecidos en el mismo.

l) Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 13. Caso de quedar firmes, cursar la comunicación correspondiente a los Asociados y al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial si lo estima conveniente, para que tome conocimiento de la sanción aplicada.

DEL PRESIDENTE

Art. 24. - Son atribuciones del Presidente, además de las consignadas en estos Estatutos:

a) Representar legal y oficialmente a la Asociación en todos sus actos.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario el libro de Actas, los convenios, contratos, escrituras públicas, correspondencia en general y cualquier otro instrumento que obligue a la Asociación, y los cheques y valores en la forma prescripta en el Art. 21.

d) Convocar a la Comisión Directiva.

e) Definir con su doble voto las decisiones que adopte la Comisión Directiva, en caso de empate, y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20, inc. d).

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 25. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o abandono del cargo, en cuyo caso ejercerá las funciones de Presidente, con las mismas facultades prescriptas en los Artículos 21 y 24, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la cual deberá llenarse el cargo vacante.

Art. 26. - En los casos de ausencia transitoria del Presidente, este deberá poner al Vicepresidente en posesión del cargo, previo aviso al mismo y a la Comisión Directiva. Tratándose de ausencia ocasional o imprevista el Vicepresidente presidirá las sesiones terminando en cada una de éstas su misión.

DEL SECRETARIO

Art. 27. - Corresponde al Secretario:

a) Refrendar la firma del Presidente en las Actas, contratos o escrituras y convenios, órdenes y demás documentos.

b) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia, conservando copia de ellas.

c) Llevar los libros de Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, registro de asociados y todos aquellos que fueran convenientes para facilitar el orden y la buena marcha de la Asociación.

d) Organizar la secretaria.

e) Citar a los miembros de la Comisión Directiva para sesiones.

f) Firmar cheques conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente o el Tesorero.

DEL TESORERO

Art. 28. - Corresponde al Tesorero:

a) La organización y cuidado de la contabilidad social, llevando los libros que corresponda, los que estarán siempre a disposición de la Comisión Directiva.

b) La recaudación de las cuotas de Asociados y la percepción de dinero que ingrese por cualquier otro concepto.

c) Pagar los gastos autorizados por la Comisión Directiva y, en su caso, por el presidente, suscribiendo con éste o con el Vicepresidente o con el Secretario, los cheques para la extracción de fondos.

d) Firmar los recibos o autorizar su firma por el personal rentado de la Asociación.

e) Mantener informada a la Comisión Directiva sobre el estado de la Tesorería.

f) Reservar en su poder la cantidad de dinero que estime necesaria para la atención de necesidades sociales.

Art. 29. - Anualmente, el 30 de junio se practicará un Inventario, un Balance general con la demostración del movimiento de caja y de la cuenta de Gastos y Recursos durante el ejercicio fenecido, que la Comisión Directiva, someterá a la consideración de la Asamblea General, juntamente con la Memoria y Balance.

DE LOS VOCALES

Art. 30. - Corresponde a los vocales asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y ejercer la facultad que les otorga el Art. 20, inc. b), y desempeñar además las tareas de colaboración que surgen de su calidad de Asociados. El vocal de más antigüedad de la Comisión Directiva reemplazará al secretario y el que le siga en antigüedad al tesorero, en sus respectivas funciones, en caso de ausencia.

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 31. - Las Asambleas Generales de la Asociación serán ordinarias y extraordinarias, y debidamente constituidas representarán a la totalidad de los Asociados. Sus decisiones serán obligatorias para todos, aun para los ausentes y disidentes.

Art. 32. - Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo dentro de 1os 3 meses posteriores al cierre del Ejercicio de cada año, en la Capital Federal y en el local, día y hora que resuelva la Comisión Directiva. Tendrán por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que presentará la Comisión Directiva, así como también, elegir los miembros de ésta hasta cubrir las vacantes que hubiera, de acuerdo con los Artículos 15, 16 y 17. En esta Asamblea se tratan también y resolverán los asuntos de Interés general que sean propuestos por la Comisión Directiva, o hubieren sido solicitados por lo menos por cinco asociados activos, con quince días o más de anticipación a la Asamblea.

Art. 33. - La Memoria, Inventario, Balance General y demostración de la Cuenta de Gastos y Recursos se remitirán a los asociados con diez días de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la Asamblea.

Art. 34. - Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser convocadas por resolución de la Comisión Directiva, o a pedido de por lo menos diez asociados activos. En este último caso, deberán especificarse las razones en que fundan el pedido y la Asamblea será convocada para dentro de los 30 días subsiguientes. Corresponde tratar en las Asambleas Extraordinarias cualquier asunto de Interés general que les sea sometido a su consideración y que no está especialmente reservado para las Asambleas Generales Ordinarias.

Art. 35. - En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los consignados en el orden del día.

Art. 36. - El quórum para la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, aun en los casos de reforma de los Estatutos y disolución social, será la mitad más uno de los asociados activos que están al día con Tesorería y que no se hallen inhibidos en sus derechos por cualquiera de las sanciones establecidas en estos Estatutos. No habiendo número para formar quórum a la hora establecida, la Asamblea se considerará constituida media hora después con los asociados activos presentes, cualquiera sea la cantidad de ellos. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos para los que expresamente se requiera mayor número, de acuerdo con estos Estatutos. Para la constitución de la Asamblea, el Presidente declarará abierta la misma a la hora designada y dará lectura del Orden del día, cuyos puntos pondrá a consideración en el orden que estuviesen fijados; asimismo concederá la palabra por derecho de prioridad, llamará la atención al orador cuando no estuviese dentro del asunto puesto a consideración, dará cuenta de las menciones formuladas, ordenará que se reciba la votación y proclamará su resultado.

Los asociados podrán discutir los asuntos que se sometan a consideración de la Asamblea, para cuyo fin deberán previamente solicitar la palabra a la Presidencia y en el curso del debate, deberán siempre dirigirse a esta última. En cualquier momento podrán hacerse mociones de orden, las que para ser tratadas deberán ser apoyadas por no menos de la quinta parte de los miembros presentes. Las referidas mociones deberán versar sobre algunos de los propósitos siguientes:

a) Aplazar la consideración de un asunto, pasarlo a estudio de una subcomisión o volverlo a la misma.

b) Declarar libre el debate o cerrarlo.

c) Pasar a cuarto intermedio o levantar la sesión.

d) Anticipar la consideración de un asunto con preferencia a otro que le preceda en turno.

e) Considerar cualquier proposición que, por votación previa de la mayoría de la Asamblea, se considere moción de orden. Las mociones de orden se tratarán previamente a todo otro asunto, aun al que esté en debate, y se discutirán en forma breve, pudiendo usar de la palabra solamente dos veces el autor de la moción y una sola vez los demás miembros. Deberán ser aprobadas por mayoría de votos presentes.

Art. 37. - La Convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará por carta certificada dirigida a la última dirección conocida de cada asociado, con diez días de anticipación. Para dicha convocatoria no podrá establecerse otro medio sino solo de manera complementaria pero no alternativa.

Art. 38. - La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación secreta y por listas que contengan el nombre de los candidatos con especificación de sus cargos y la Asamblea designará tres escrutadores. Efectuada la votación se pasará a cuarto intermedio para realizar el escrutinio, que será fiscalizado por todos los asociados que lo deseen, y una vez terminado se adjudicará a cada candidato los sufragios que hubiere obtenido. El Presidente hará conocer el resultado a la Asamblea y proclamará los nombres de las personas electas.

CUARTO INTERMEDIO

Art. 39. - En caso de que la Asamblea no pueda resolver en la primera reunión todos los asuntos que hayan motivado su convocatoria, quedará en sesión permanente sin que los cuartos intermedios puedan exceder de cuarenta y ocho horas.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 40. - La reforma de los estatutos, o la fusión de la Asociación con otras instituciones con fines análogos, sólo podrá hacerse en una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, y todo cambio introducido deberá ser aprobado por los dos tercios de los votos presentes con derecho voto, y en las condiciones establecidas en el Art. 31. Cualquier modificación o la fusión a que se hace referencia en este artículo tendrán efecto desde el 1º de julio siguiente a la fecha de la Asamblea, salvo que en ella se resolviera, por la misma mayoría, de otra manera.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41. - Los fondos que ingresen por concepto de cuotas de miembros y los demás que se perciban por otros conceptos serán invertidos exclusivamente en la realización de los fines sociales.

Art. 42. - Los miembros de la Asociación desempeñarán gratuitamente los cargos que se le confieran en ella.

Art. 43. - Ninguna Asamblea podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán en perseverar en cumplimiento de los fines sociales. De hacerse efectiva la disolución será designada liquidadora la Comisión Directiva, siempre que la Asamblea no encomiende la liquidación a uno o más asociados, sean o no miembros de aquella. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta por la AFIP u organismo que en el futuro lo reemplace de todo gravamen nacional, provincial o municipal, designado por la Asamblea que resuelva la disolución.

Art. 44. - Todo cuanto no hubiese sido previsto expresamente por estos Estatutos será resuelto por la Comisión interpretando el espíritu que los informa y de tal interpretación se dará cuenta a los asociados en la próxima Asamblea General que se celebre, de acuerdo con lo establecido en el Art. 23. inc. f) de estos Estatutos