Análisis
Régimen de protección de las apelaciones de origen en Francia
Por Laura Kamel

Estudiante de abogacía cursando el Master II Derecho de la vid y del vino. Université de Bordeaux, Francia. Actualmente, se encuentra realizando una pasantía en la Argentina para completar su programa de estudios previos a la graduación.

I


Francia es el país más emblemático y uno de los más antiguos del mundo en materia de protección de apelaciones de origen (en francés: appellation d' origine) tanto en vinos como en alimentos y productos agrícolas.

La reglamentación francesa de las Apelaciones de Origen (en adelante también nombradas como AO) ha sido base de la regulación de muchos países, inclusive de la misma Unión Europea.

Este sistema de protección fue ideado para paliar la destrucción de gran parte de la producción vitivinícola a causa de la plaga phylloxera (insecto que afecta la vid) y para proteger a los vinos contra la adulteración.

Su desarrollo sufrió cambios a lo largo del tiempo. La primera ley francesa de protección de las AO se remonta al 1 de agosto de 1905. Posteriormente, la Ley del 6 de mayo de 1919 reglamentó el instituto, estableciendo que se podía asimilar una AO a un derecho colectivo sujeto a la aprobación de la autoridad judicial. Esta etapa fue también conocida como la fase judicial, dado que la Ley confería a los tribunales de justicia la misión de delimitar las zonas y definir los usos. Sin embargo, años más tarde este proceso fracasó y fue reemplazado.

Luego, mediante el Decreto Ley del 30 de julio de 1935, se establece la categoría de apelación de origen controlada (en adelante también nombradas como AOC) y se incorporan en combinación los aspectos administrativos, judiciales y profesionales de las denominaciones de origen.

Asimismo, este Decreto crea el Comité Nacional de las Apelaciones de Origen de los vinos y licores que se transformó luego en el Instituto Nacional de Apelaciones y Origen (INAO). Este regula no solo el origen del vino, sino también el de todos los productos agroalimentarios.

Al respecto, la Ley actualmente vigente en Francia define a las apelaciones de origen en el artículo L 115-1 del Código del Consumidor de la siguiente manera (1):

"Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario de allí, cuya calidad o características se deben al medio geográfico comprendiendo ello los factores naturales y los factores humanos".

En materia de vinos, existen tres categorías:

- Las AOC (apelación de origen controlada).
- Los IGP (indicación geográfica protegida), antiguamente vino de país.
- Los vinos sin IGP (VSIG), antiguamente vino de mesa y vino de país.

La AOC es la categoría más importante en el sistema francés de protección de origen de los vinos. Esta es una forma de proteger el vino, su originalidad, su identidad, y "el terroir". (2).


II


Al igual que en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea, conviven dos sistemas normativos.
Por un lado, la ley francesa y, por otro, la legislación comunitaria.

LEGISLACIÓN FRANCESA:
(Código Rural y Código de la Propiedad Intelectual; Código del Consumo):
La protección civil por el Código Rural y el Código de la Propiedad Intelectual:

El Código Rural francés acuerda una protección especial a las AOC. El articulo L 643-1 dispone que "La apelación de origen no puede ser considerada como un término genérico y caer en el dominio público. El nombre que constituye la AOC o toda mención que la evoca no pueden ser utilizadas por ningún producto similar, sin perjudicar a las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigencia el 6 de julio 1990. No pueden ser utilizados por ninguna empresa y por ninguno otro producto o servicio, cuando esta utilización es susceptible de desviar o debilitar la notoriedad de la apelación".
El Código Rural aporta también una protección general para los AOC, IGP en el artículo L643-2 que dice: "La utilización de una indicación de origen o de procedencia no debe ser susceptible de inducir al consumidor en error sobre las características del producto, de desviar o debilitar la notoriedad de una denominación reconocida como apelación de origen o registrada como indicación geográfica o de manera más general, de poder perjudicar por la utilización abusiva de una mención geográfica una denominación de venta, al carácter específico de la protección reservado a las apelaciones de origen, indicación geográfica y a las especialidades tradicionales" .
Adicionalmente, el Código de la Propiedad Intelectual también confiere protección al sistema de AOC. En su artículo L. 722 instituye la responsabilidad civil del infractor por falsificación de una indicación geográfica protegida por la UE o por la legislación nacional.
Según este artículo, toda falsificación de una IGP o AOC puede ocasionar daños y perjuicios que serán evaluados en función de las consecuencias económicas de la falsificación, del perjuicio moral, y de los beneficios obtenidos por el falsificador. Medidas correctivas pueden ser tomadas también tales como la confiscación o la destrucción de los productos.
En todos los casos, se encuentran legitimados para accionar tanto las personas autorizadas a utilizar la IGP o la AOC como los organismos encargados de su defensa.

La protección penal en el Código del Consumo:

El Código del Consumo en su artículo l. 115-16 pena el delito de usurpación directa de los AOC y a las IGP con multa de trescientos mil euros (€300.000) y/o dos años de prisión.
Además, la ley penal ofrece una protección indirecta por el mismo Código a través de la figura del delito de engaño que, según el caso, puede ser:
- engaño sobre la cualidad y el origen
- engaño sobre los nombres de fabricantes y el lugar de fabricación
- engaño sobre los signos de identificación del producto

Las AOC e IGP también están protegidas en el artículo L.214-2 que prohíbe las infracciones a las normas de rotulación europeas y francesas y el delito de publicidad engañosa.

LEGISLACION COMUNITARIA:

(Reglamento Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)

La Unión Europea (UE) también es competente en materia de apelaciones de origen.

Al respecto, hoy en día, es la UE quien impone la reglamentación en esta materia a cada Estado miembro a través de la Reglamentación Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo. Dicha reglamentación crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Por dicho reglamento, la UE 4 prohíbe la utilización comercial directa o indirecta de una apelación de origen protegida. Al mismo tiempo, se prohíben las falsedades o alusiones engañosas de una apelación de origen, o que pueden inducir a error en el consumidor.
Las reglamentaciones francesas en materia de AOC sigue la reglamentación de la UE.


III


Podemos decir que Francia es el padre de las apelaciones de origen y ha sido un país de vanguardia en su forma de reconocer y proteger los vinos y los alimentos con estas características.
A lo largo del tiempo, esta protección ha ido en aumento logrando el convencimiento de la comunidad internacional sobre la importancia de su protección y desarrollo.
El sistema de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen es un valioso instrumento promocional para las regiones productivas de vinos y alimentos que a Argentina no debiera desperdiciar como forma de promocionar sus productos en el mundo

Notas

1. Article L115-1 Créé par Loi 93-949 1993-07-26 annexe JORF 27 juillet 1993
Constitue une appellation d'origine la dénomination d'un pays, d'une région ou d'une localité servant à désigner un produit qui en est originaire et dont la qualité ou les caractères sont dus au milieu géographique, comprenant des facteurs naturels et des facteurs humains.

2. Terroir es un término de origen francés proveniente del latín terratorium. Su uso se ha extendido a otras lenguas para designar a una extensión geográfica bien delimitada y homogénea (no necesariamente correspondiente a alguna división política) que presenta alguna particularidad llamativa en su producción agrícola. Originalmente, fue un término francés para el vino, el café y el té usado para denotar las características especiales que la geografía, la geología y el clima de un determinado lugar otorgado a determinadas variedades.

4. Reglamento Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Art 103


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